este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAIRA JOSEFINA TOVAR y JORGE RAMON CAPOTE IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.529.916 y V-6.251.713, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído de fecha once (11) de junio del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.