Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Acción de Nulidad sobre el documento registrado bajo el Nº 47, folio 361 al 367, protocolo 1º, tomo 8, primer trimestre de fecha 13 de Febrero del 2004, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico, donde MARÍA HERMENEGILDA FIGUEREDO ESQUEDA le diera en operación de Compra-Venta a AURA BERNARDA FIGUEREDO, una casa de habitación familiar, mas una habitación con baño, integrada por dos (2) dormitorios, una (1) cocina-comedor, un (01) baño, edificada en un lote de terreno propiedad municipal, constante de una superficie aproximada de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con Noventa y Seis Metros Cuadrados (2.445,95 Mts2), el cual forma parte de mayor e.....