Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y teniendo por Norte el Interés Superior de la niña YAIMALY REBECA, previsto en el Artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana YALIZ YOBAIRA ALAGARES RODRÍGUEZ en contra del ciudadano JOSE LUIS CARRUIDO GONZÁLEZ, ampliamente identificados en autos, a favor de la niña YAIMALY REBECA; en consecuencia, se fija la suma equivalente a un Cincuenta Por Ciento (50%) del Salario Mínimo Nacional Urbano como Pensión de Alimentos que el ciudadano JOSE LUIS CARRUIDO GONZÁLEZ deberá suministrar a su hija mensualmente, a partir de la presente fecha. Igualmente deberá suministrarles todos los años en el mes de Junio a.....