Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Funciones de Control N° 03 acuerda declarar sin lugar la solicitud de la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por el imputado BORRO BELLO MIGUEL ANGEL, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14539352, domiciliado en Barrio Pozo Azul, calle 02 con carrera 01, cerca del Abasto de Antonio Conde en esta ciudad, hijo de Miguel Angel Borro y de Gladys Bello, debidamente asistido por el Defensor Público adscrito a esta Extensión, ABOGADO OSWALDO TAHAN. Y así se decide. Notifíquese al solicitante y al Defensor. Cúmplase.-------------