Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesta por la fiscalía décima sexta del Ministerio Público, en la condición de autos, contra la decisión del 23 de octubre del 2007, suscrita por el juzgado segundo de control de este circuito, extensión valle de la pascua, que admitió las pruebas ofrecidas por la defensa privada del acusado de autos, por lo que en consecuencia se confirma la misma en todas las partes. Se funda la decisión en los artículos 447, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.