PRIMERO: Se declara, en forma Oficiosa ¿ Inquisitiva, la nulidad de la sustanciación del ataque al poder de la Actora conforme el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil y, de todas las actuaciones procesales posteriores, debiendo REPONERSE la presente causa, de conformidad con los artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al estado en que, vista la oposición de la accionada a la intimación, se acuerde la sustanciación del procedimiento por el juicio ordinario, fijándose el lapso para contestar la demanda y así, se decide. Todo ello a los fines de garantizar el Derecho de Defensa y el Debido Proceso de rango Constitucional, conforme al artículo 49.1 de la Carta Política de 1999.
SEGUNDO: Por la naturaleza repositoria de la presente causa, no hay expresa condenatoria en COSTAS y así, se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito d.....