Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del acusado JORGE LUIS PINTO PÉREZ , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.247.564, natural del Socorro estado Guárico, nacido en fecha 16-10-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en la Calle Mac Gregor N° 69, sector Cruz verde, el Socorro Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Zoraida Pérez y Jorge Luis Pinto, a quién se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXIS CALLE ÁVILA, la extinción de la acción penal por prescripción , todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° del Código.....