Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Mixto y POR MAYORIA CALIFICADA, con voto salvado de la juez profesional FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acto de allanamiento solicitado por las Defensas Privadas, al considerar que el mismo fue efectuado conforme a las disposiciones legales. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ABSUELVE a los ciudadanos ADAN JESUS CEDEÑO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.786.530, con fecha de nacimiento el día 12-12-83, de 25 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos José Gregorio Cedeño y C.....