SEGUNDO: De oficio declara que no HA LUGAR al DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesa sobre el acusado LUIS CARLOS ARPON MEDINA suficientemente identificado en autos, por las razones de hecho y de derecho que se han expuesto, ratificándose y manteniéndose vigente la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por el tribunal de Control número 01 de esta extensión judicial, en fecha 26 de diciembre de 2006, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Alvarez.