DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se decreta de oficio la nulidad del fallo suscrita por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, de fecha 14 de agosto de 2010, tomada en el asunto Nº JP01-O-2010-00005, por ser totalmente contradictoria y violatoria de la disposición procesal contenida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose dictar nueva decisión con base a la pretensión de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, sin incurrir en los vicios que conllevaron a la nulidad absoluta y oficiosa, ante un juez distinto.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente.
LA JUEZ PRESIDENTE, PONENTE,
YAJAIRA MARGARIT.....