En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ROBERTO SEIJAS, Venezolano, portador de la Cédula de identidad No. 12.361.858.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano CAETANO ALCARIA, Venezolano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad No. 24.791.532 a cancelar al ciudadano ROBERTO SEIJAS Portador de la Cédula de Identidad No. 12.361.858 las cantidades que se especifican a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD
Inicio: 02-03-2009
Fin: 03-03-2010
Salario Normal: Bs. 121,42
Salario Integral: Bs. 128,83
45 Días x 128,83 = Bs. 5.797,35
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL
22 x 121,42 = Bs. 2.671,24
3.- UTILIDADES
15 x 121,78 = Bs. 1.821,30
4.- INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
30 DÍ.....