D I S P O S I T I V A
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y la consecuente EXTINCIÓN del presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES seguida por los abogados GUSTAVO JOSÉ PANTOJA MONTILLA y ANDRÉS RAMÓN PANTOJA, inscritos en el inpre-abogado bajo los nros. 158.038 y 11.200, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.769.462.
Se acuerda la notificación de la parte actora mediante boleta, y como quiera que no consta en las actas procesales que haya cumplido con la obligación que le impone el artículo 174 del.....