este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 02:19 de la tarde.
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA
COF/IM.