En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la parte actora y decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, la cual consiste en oficiar a la Entidad Financiera BANESCO, a los fines de bloquear y no permitir la movilización de cuentas de ahorros o corrientes a nombre de los demandados ciudadanos ITALO LLOVERA DIAZ y JOSE ANGEL LLOVERA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.334.953 y 5.837.666, las cuales son las siguientes: Cuentas Corrientes Nros. A) 01340392953921027812, B) 01340042480473006766, C) 01341019400003003176. Así como ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los fines de bloquear y no permitir la movilización de cuentas de ahorros.....