Se admite el presente recurso de apelación. Se declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público en Materia Antiextorsión y Secuestro, Delitos Económicos y Material Estratégico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra el dispositivo de la decisión dictada y publicada en fecha 12 de enero de 2019, por el por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, niega la solicitud fiscal de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Luciano Ballesteros Páez y Jesús Alejando Ballestero Cumanay se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se confirma la decisión recurrida.