II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos OSCAR DE JESUS ORTEGA SEIJAS e YSABEL MARINA CARMONA SEIJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.888.503 y 10.669.589, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: QUINIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRA.....