DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALEXIS ALEJANDRO ORTUÑO LANDAETA, plenamente identificado, por ser necesaria el mantenimiento de la medida de aprehensión dictada por este Tribunal, en fecha 10-08-02, al encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 y ordinales 2°, 4°, 5° y primer parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse involucrado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALI RAMON BELISARIO, CESAR AUGUSTO MENESSES y ANDI JOSE REQUENA, declarándose sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva .....