Es por las razones anteriormente expuestas que este Tribunal de Control No. 03, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. ORANGEL JOSE RODRIGUEZ BELLO, de ratificación de Orden de Captura, acordada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra del ciudadano MARTINEZ MARIO JOSE.-
SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por extinción de la acción penal por prescripción de la misma, seguida en contra del ciudadano MARTINEZ MARIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.288.246, residenciado en Barrio El Cementerio, calle Pérez Rengifo Casa S/N. de esta población, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sa.....