Se acuerda la solicitud del mencionado Defensor de tener al ciudadano EDGAR JOSE BALZA ALVAREZ, como asistente no profesional, pudiendo cumplir solo tareas accesorias y no pudiendo sustituir al Defensor Privado en los actos propios de su función, igualmente se tiene como domicilio procesal del Defensor Privado a los efectos de las notificaciones y convocatorias correspondientes el suministrado en el escrito en el cual puede ser ubicado el Asistente no Profesional. Decisión que fue notificada a las partes en la Audiencia Oral correspondiente de conformidad con el citado artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano EDGAR JOSE BALZA ALVAREZ del contenido del presente auto