Se decretó: La cesación de la sanción al ciudadano, (identidad omitida)y por tanto la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal ¿h¿ del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.