Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al ciudadano: DELVIS JHONATAN CALDERON, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), venezolano, de 18 años de edad, nacido el 20/07/1986, cedula de identidad N°. 19.003.442. hijo de Miriam Calderón y Víctor Chazan, domiciliado en Barrio Santa Rosa, callejón Altamira, casa S/N, San Juan de los Morros Estado Guárico, actualmente prestando servicio militar obligatorio en Batallón 521, Infantería de la selva, Puerto Ayacucho Estado Amazonas.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir culminar con la prestación del servicio Militar Obligatorio y demás obligaciones señaladas, por el lapso de Un (1) Año, bebiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El ciudadano: DELVIS JHONATAN CALDERON, (adolescente al momento de .....