PRIMERO: De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, al existir una causa idéntica que se sustanciaba en ésta Superioridad, cuando en la presente pretensión, a su vez era sustanciada en la instancia a –quo, las cuales tienen identidad de objeto, sujeto y titulo, es por lo que debe declararse la existencia de la litis-pendencia y confirmarse la sentencia recurrida y por ende declárasele la extinción de la causa y así se decide. Se CONFIRMA la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 13 de septiembre del año 2.004.
Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....