Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado NEPTALI TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.499.027, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 451 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas BEATRIZ ELENA MENDOZA Y MAGALYS TOVAR SANOJA, que consiste en presentaciones periódicas de cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Todo con fundamento en los artículos 250 cuarto y quinto aparte y 256 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-