Este Juez Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, conformidad con lo previsto en los artículos 8, 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, referida a la CUSTODIA, de las niñas (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente interpuesta por su progenitora, ciudadana MÓNICA MARÍA DE SOUSA NOBREGA.