Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda en virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada PROVIEN 2001 C.A, y ajustándola a derecho, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por el ciudadanos Ángel Vicente García y Juan Coromoto Rodríguez Morales, contra la empresa PROVIEN 2001,C,A.