III
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación intentado en fecha 08 de Marzo de 2010, por el Abogado JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-10.671.553, y debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 65.379, en su condición de parte intimante.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico, con sede en ésta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Roscio de ésta Entidad Federal, en fecha 05 de Marzo de 2010.
TERCERO: Se declara oficiosa e inquisitivamente la falta de probidad y lealtad de los abogados JULIO CESAR RUIZ ARAUJO Y JUAN CARLOS SANCHEZ MARQ.....