Y por cuanto esta Juzgadora observa que el inmueble a desalojar y hacer entrega a la compradora MARA NOHEMY NAAL AULAR, quien solicita la entrega material, se encuentra ocupado como vivienda principal del vendedor ALFEREZ ABELARDO NAAL LEON, con su grupo familiar, se suspende la entrega y se ordena a los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, conforme al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. El decreto anteriormente comentado y fundamento de la oposición formulada por el vendedor, su objetivo es proteger a los arrendatarios y arrendatarias, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, contra cualquier medida que pretenda interrumpir o cesar la posesión que ejercieren, y por cuanto la entrega material comporta la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble, este Tribunal está obligada a suspender la entrega material solicitada, y así se decide.