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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de INADMISIBILIDAD de la demanda, interpuesta por las excepcionadas de autos, siendo innecesario pronunciarse sobre la reconvención interpuesta, en virtud de que las demandadas no promovieron prueba alguna a su favor, y así se establece.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda de REIVINDICACION interpuesta por el ciudadano ANIBAL RAFAEL ORTÍZ ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.390.225, en contra de las ciudadanas OMAIRA JOSEFINA MERCADO DE PÉREZ y ALEJANDRA DEL VALLE PÉREZ DE HAAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.218.127 y V-15.248.328, sobre un lote de terreno constante de diez mil cuarent.....