Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ y SORANGEL GABRIELA FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.123.489 y V- 12.841.926, respectivamente, contraído en fecha 11 de Mayo de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado, del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 07 del año 1996.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Ci.....