declara de oficio, la reposición de la presente causa, al estado de que el Juzgado de la recurrida, incorpore a las actas, la notificación de las partes, según fuese el caso. Para el supuesto de que no se haya realizado, deberá ordenarlas, incorporando las boletas a la incidencia, con la exigencia que de dicho acto se notifique al recurrente, de igual guisa, para que ratifique o no su acto recursivo y al Ministerio Fiscal para que responda del mismo, conforme a la ley procesal. Se funda la presente decisión en los artículos 49 ordinal 1° y 26 Constitucional en concordancia con los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal