SE DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2. del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 372 y 373 eiusdem, la cual fué presentada por el ciudadano Fiscal Décimocuarto (14º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, contra el acusado JOSÉ ALBERTO CORRO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Admite los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. TERCERO: Otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del precitado acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal derogado (publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.022, de fecha 25-8-2000), en concordancia con las disposiciones de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, por cuanto los hech.....