Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y san Gerónimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 68 y 31, ambos de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONFESO A LA PARTE DEMANDADA y como consecuencia de esta declaratoria DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA y hace los siguientes señalamientos:
PRIMERO: Se condena a la parte Demandada de autos, Empresa ¿INVERSIONES G.T.C.A.¿ en la persona de su representante legal ciudadano: WALDINO JESUS MORALES TIRONE, ya identificado en autos, a pagar a la parte demandante, ciudadana. ANA ISIS GARCIA PORTE, ya identificada, la cantidad de: TRECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES con cero cén.....