Se Decretó La Cesación del Presente Asunto al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal ¿h¿ del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.