Se declaró DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico en fecha 26 de Julio del 2004 mediante la cual impuso medidas cautelares a los ciudadanos Euclides José Medina, venezolano, 34 años, obrero, cédula de identidad 21.605.738, residenciado en la Calle Sucre, casa Nº 24, Barrio Bicentenario El Sombrero Estado Guárico; Juan Bernardo Alvarado, venezolano, cédula de identidad Nº 22.610.844; y Nery Rosario Alvarado venezolano, cédula de identidad Nº 22.610.657; por su presunta participación en la comisión del delito de Hurto simple en grado de frustración tipificado en el artículo 453 del código Penal en concordancia con el artículo 80 (segundo párrafo) eiusdem; y por vía de consecuencia se ordena su libertad plena. Esta nulidad se extiende a todo lo actuado con posterioridad a la decisión anulada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 190, 191, 195, 196, 254 del Código Orgánic.....