Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la demanda que por DESOCUPACIÓN DERIVADA POR FALTA DE PAGO CON FUNDAMENTO EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL intentada por la ciudadana YURIMA GREGORIA PAEZ HERRERA, asistida por el Abogado YUNIOR RAFAEL CEBALLOS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.55.600, contra el ciudadano EDGAR RAFAEL HERRERA, asistido de Abogado GIOVANNI D¿ ANDREA SALVATORE, todos identificados anteriormente. Y en consecuencia se ordena la desocupación del inmueble ubicado en la carretera nacional vía el Guafal, calle en proyecto sector Los Cedros de esta ciudad de San Juan de los Morros, propiedad de la demandante, libre de personas y cosas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del código de procedimiento.....