Este Juzgado  segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial del estado Guárico declara en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  declara: CON LUGAR  la acción intentada por el ciudadano GUILLERMO RUIZ  C.I.  4.400.323  identificado en autos,  en contra  de  la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JOSÉ FÉLIX RIBAS. Se ordena mediante experticia complementaria del fallo el cálculo de la corrección monetaria y los intereses Moratorios de conformidad con lo previsto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto  en el primer aparte del Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.