Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por ciudadana LIGIA COROMOTO BRICEÑO NUÑEZ, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.243.541, debidamente asistida por el Abogado JUAN ZAPATA DAZA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.