Por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera no subsanada la cuestión previa opuesta, y en consecuencia, se ordena aperturar una Articulación Probatoria de Ocho (8) días de despacho, una vez que conste en autos la última de las notificaciones, todo de conformidad con el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.
Notifíquese de esta decisión a las partes litigantes de conformidad con el Artículo 251 ejusdem.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de.....