Ahora bien, como este Tribunal busca impartir Justicia, tomando en consideración que la parte actora Agropecuaria Santa Juana, es una empresa la cual tiene un capital de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000,00), a la denominación actual Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y tomado en consideración el aspecto social del Juicio, este Tribunal puede reconsiderar y establecer el monto de Ciento cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), como garantía para decretar la restitución solicitada por el querellante. Y ASÍ SE DECIDE.-