DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Héctor Sotillo, en su carácter de Defensor Privado de los acusados ÁNGEL EDGARDO MORALES ESPINOZA y LIUBAR RAFAEL TABLANTE, contra la sentencia de fecha 06 de Agosto de 2010, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, que condenó al ciudadano ÁNGEL EDGARDO MORALES EZOINOZA, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión y al ciudadano LUIBAR RAFAEL TABLANTE, a cumplir la pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, por ser responsables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jia Bao Feng y Supermercado La .....