Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas, de la Circunscripción del Judicial Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara sin lugar la cuestión previa por defecto de forma opuesta por el accionado. SEGUNDO: Sin lugar la acción de desalojo intentada por el ciudadano TARRAF HADDAD KAFROUNI, representado por la abogada Eraida Campos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.100 , seguida en contra del ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE ARMAS GONZALEZ, en su condición de Presidente de la Empresa Inversiones Tel Llano C.A, representado Judicialmente por el abogado Juan José Quintero Hernández ( todos suficientemente identificados en autos).-
Por la naturaleza de la decisión no hay condena en costas en el Presente litigio.