En este estado este juzgado, previa revisión de los términos en que se plantea el acuerdo, considera que el mismo no atenta contra norma legal ni convencional alguna, por lo que de conformidad con el artículo 258 del texto constitucional y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el acuerdo pactado entre las partes, en consecuencia declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente una vez que conste el pago ofrecido.