En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Ordena la reposición de la causa al estado de admisión, ordenando la subsanación a la parte demandante mediante la estimación de la misma. Segundo: Como consecuencia declara la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes incluyendo el auto de admisión de la demanda todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo en virtud del pronunciamiento aquí realizado este Tribunal se abstiene de proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Edgar López, I.P.S.A. N° 22.550, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada.