Observa este tribunal que los documentos consignados por los ciudadanos Errol Augusto Irausquin Briceño y Carmen Adriana de la Guadalupe Briceño, supra identificados no acreditan que sean propietarios del lote de terreno denominado "Agropecuaria El Conunco de Juvenal 1944 C.A.", debido a que en su oportunidad no consignaron los documentos originales proveniente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que les otorgue la adjudicación de tierras aptas para el trabajo agrícola o el inicio de regularización por ante el ente competente antes identificado, procedimientos establecidos en La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con vocación de uso agrícola, objeto de adjudicación, otorgándole al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria y en ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra, siendo este transferible por herencia a los sucesores legales, más n.....