En consecuencia, atendiendo los criterios jurisprudenciales antes expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 382 de la norma civil adjetiva que señala: ..."la llamada de los tercero a la causa no será admitida por el tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental...", toda vez, que dicha prueba debe acreditar certeza y pleno convencimiento con respecto a los puntos controvertidos y al no constar a los autos la prueba idónea requerida sobre la existencia de los hechos invocados por la representación judicial de la demandada, razón por la cual, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el llamado a tercero solicitado por la representación judicial de la parte demandada manteniendo el llamado de las partes a la celebración de .....