Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUDIS JAVIER RATTIA CISNERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.549.208, de este domicilio, a la ciudadana: CARMEN ELENA CISNERO RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.865, y al ciudadano PEDRO RAFAEL RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.607.306 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias al solicitante y devuélva.....