Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YSABEL BUITRAGO CACUA y ANTONIO MARIA CLARET CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.460.454 y V-7.796.841 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), asentada bajo el acta Nº 655, de Registro Civil llevado por ante ese Despacho, correspondiente al año 1990. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artícul.....