El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JUAN JAVIER BRIZUELA GUERRA, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.505.938, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 10-10-1983, de 23años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio Puerto Rico, calle Los Samanes al final en un rancho de color blanco cerca de río, hijo de Juan Brizuela y de Francisca Guerra, lo cual Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano, de donde se infiere que queda sin efecto la fijación de juicio oral para el día 22-05-2007.-
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