I I I
	Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CORREA RODRÍGUEZ Y MAYRA JOSEFINA GÓMEZ ,  ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio   Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha  22 de  Diciembre  de  2000, según acta N° 85.
	Liquídese la comunidad conyugal.
	Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los  dieciséis   (16) días del mes de  Abril  del año 2......