Por todo lo antes expuesto y por ser procedente la solicitud conforme a la norma adjetiva, este Juzgado en función de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MÁXIMO RAFAEL PALACIO PÉREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN BAUTISTA BEJA SANDOVAL. por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos lo extremos de los artículos 326 y 330 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admitieron totalmente las prueb.....